Ley General de Responsabilidades Administrativas

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Este 19 de Julio de 2017 entró en vigor en México la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que regula los principios y obligaciones que rigen la actuación de servidores públicos, establece las faltas administrativas graves y no graves en las que incurren, prevé las sanciones aplicables por sus acciones u omisiones y los mecanismos para prevenir e investigar responsabilidades administrativas.

Esta Ley, aplica tanto a servidores públicos en funciones, como a ex servidores públicos que se ubiquen en los supuestos de la Ley, así como a particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Todo servidor público debe observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.

Estos principios, sin embargo, no son observados por muchos servidores públicos, al incurrir en faltas administrativas que la ley establece como “no graves” y “graves”.

No graves, al no cumplir las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas con disciplina y respeto, al no denunciar actos u omisiones que llegaran a advertir y que puedan constituir faltas administrativas, al no presentar en tiempo y forma su declaración patrimonial y de intereses, al no atender instrucciones de sus superiores o no supervisar adecuadamente a sus subalternos, así como no rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones entre otros.

Los servidores públicos que incurran en faltas no graves, pueden ser amonestados de manera pública o privada, suspendidos de 1 a 30 días naturales de su cargo, destituidos o inhabilitados temporalmente.

Las facultades de la autoridad para imponer sanción a faltas administrativas no graves, prescriben en 3 años, contados a partir del día siguiente al que se hubieran cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.


Graves
al incurrir en cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato u obstrucción de la justicia.

Los servidores públicos que incurran en faltas graves, pueden ser suspendidos de 30 a 90 días de su cargo, ser destituidos, recibir sanciones económicas o bien, inhabilitados de forma temporal para desempeñar cargos públicos hasta por 20 años.

Las facultades de la autoridad para imponer sanción a faltas administrativas graves, prescriben en 7 años, contados a partir del día siguiente al que se hubieran cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.


Cuando un servidor público, más allá de una falta administrativa, incurre en un delito tipificado dentro del Código Penal Federal, puede ir a prisión, imponérsele una multa, decomisársele bienes, amén de destituírsele e inhabilitársele para desempeñar cargos.

De hecho, los mismos servidores públicos tienen la obligación de denunciar actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones lleguen a advertir y que puedan constituir ya sea faltas administrativas o delitos.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, viene a consolidar la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que entró en vigor hace un año.

Los ciudadanos junto con las autoridades locales y federales, formamos parte del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de un Comité de Participación Ciudadana, de tal suerte, podemos y debemos impulsarlo de manera activa.

Valdría la pena, que lejos de quejarte y lamentarte de la situación, comenzaras a involucrarte, pues en la medida en la que todos participemos y combatamos la corrupción, fomentaremos la cultura de legalidad y podremos apostar a vivir juntos en un mejor país.

Conoce la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, para facilitar su comprensión, te recomendamos la lectura del Manual sobre el Sistema Nacional Anticorrupción para Servidoras y Servidores Públicos Federales, publicado por la Secretaría de la Función Pública, así como nuestro artículo Sistema Nacional Anticorrupción.

Denuncia faltas administrativas a la Secretaría de la Función Pública:

En su sitio web

Vía telefónica: En el interior de la República al 01 800 1128 700 y en la Ciudad de México 55 2000 2000.

Presencial: En el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de la Función Pública ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1735, PB. Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Ciudad de México.

Vía correspondencia: Envía tu escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Ciudad de México.


Denuncia delitos
ante la Procuraduría General de la República:

En su sito web

Vía telefónica: ATENCIÓN PGR 01 800 00 85 400 ó 088

 

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