Durante décadas, las audiencias de radio y televisión tuvieron pocos mecanismos para reclamar cuando una información era falsa, una opinión se presentaba como noticia o la publicidad se disfrazaba de contenido periodístico.
Hoy el escenario es mucho más complejo. Las redes sociales convirtieron a millones de personas en productoras y difusoras de información, democratizando la conversación pública, pero también multiplicando rumores, campañas de desprestigio y contenidos diseñados para manipular emociones. La inteligencia artificial agrega una amenaza todavía mayor: ya es posible fabricar voces, imágenes y declaraciones con tal realismo que pueden confundirse con hechos verdaderos.
En este contexto, México vuelve a discutir los llamados derechos de las audiencias.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones sometió a consulta pública, del 27 de julio al 21 de agosto de 2026, un proyecto de lineamientos aplicable a concesionarias de radio, televisión abierta y de paga, así como a programadoras. La propuesta contempla códigos de ética, defensorías de las audiencias y procedimientos para presentar quejas.
Los principios que plantea parecen razonables: recibir información veraz y oportuna; distinguir entre noticia y opinión, así como entre publicidad y contenido; ejercer el derecho de réplica y contar con mecanismos de accesibilidad.
La discusión, por tanto, no debería reducirse a decidir si esos derechos son buenos o malos. La verdadera pregunta es otra: ¿Quién los interpretará, con qué criterios y bajo qué garantías de independencia?
Proteger a las audiencias sin controlar el discurso
Una noticia falsa puede destruir una reputación, afectar una empresa, alterar una elección o generar pánico. Por ello, los medios tienen la responsabilidad de verificar, distinguir información de opinión, identificar la publicidad y corregir públicamente sus errores.
No hacerlo debe tener consecuencias. Un derecho que carece de mecanismos para exigir su cumplimiento termina siendo solamente una declaración de buenas intenciones.
El proyecto establece que las quejas sean atendidas inicialmente por la defensoría del medio. Cuando se identifique una vulneración, se emitiría una recomendación y, si ésta no fuera atendida, podría intervenir la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones e imponer sanciones y multas.
Sin embargo, resulta indispensable distinguir entre una infracción administrativa y un delito.
Incumplir las obligaciones de protección a las audiencias —por ejemplo, carecer de mecanismos de queja, omitir un código de ética o desatender las disposiciones aplicables— puede generar amonestaciones, multas u otras consecuencias regulatorias previstas en la legislación de telecomunicaciones.
Pero una información equivocada, una interpretación editorial discutible o una opinión incómoda no deben convertirse automáticamente en delitos.
La responsabilidad penal solamente debería aparecer cuando el contenido sea utilizado como instrumento para realizar otra conducta expresamente tipificada: defraudar, extorsionar, amenazar, suplantar una identidad, vulnerar ilícitamente la intimidad, obtener un beneficio patrimonial o realizar alguna otra acción criminal. En esos casos, no se castigaría una opinión, sino la conducta deliberada y el daño demostrable.
La Suprema Corte ha advertido que las normas penales ambiguas pueden producir un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión, porque periodistas y ciudadanos podrían optar por guardar silencio ante el temor de ser perseguidos por conceptos imprecisos. También ha establecido que, en determinados casos de responsabilidad civil, no basta con demostrar que una información era falsa; debe considerarse si fue difundida a sabiendas de su falsedad o con intención de causar daño.
La respuesta correcta no es la impunidad, pero tampoco la criminalización del desacuerdo.
Un debate que ya desbordó a la radio y la televisión
Los lineamientos se concentran en los medios concesionados, pero gran parte de la desinformación contemporánea circula por redes sociales, servicios de mensajería, cuentas anónimas, influencers y plataformas digitales.
Esto crea una paradoja: una estación de radio estaría obligada a contar con código de ética y defensoría, mientras una cuenta anónima podría difundir una falsedad a millones de personas sin revelar quién la creó, quién la financió o qué intereses persigue.
El ecosistema informativo mexicano se encuentra bajo presión. El Reuters Institute reportó en 2026 que las redes sociales y las plataformas de video dominan cada vez más el consumo de noticias en México, mientras la confianza general en ellas cayó a 31%, su nivel más bajo desde 2017.
La UNESCO ha advertido que las mismas plataformas que democratizaron el acceso al conocimiento también pueden convertirse en espacios de desinformación, polarización e incitación al odio. Su recomendación no consiste en entregar el control del discurso a un gobierno, sino en distribuir responsabilidades entre autoridades, plataformas, medios, academia, organizaciones civiles y ciudadanía.
La inteligencia artificial vuelve urgente esa responsabilidad compartida. Una voz clonada, una imagen alterada o un video sintético pueden utilizarse para engañar consumidores, desprestigiar adversarios o manipular procesos políticos.
La respuesta más conveniente no sería prohibir toda creación con inteligencia artificial, sino exigir que los contenidos sintéticos capaces de confundirse con hechos reales sean identificados de manera clara.
Debe sancionarse el engaño comprobado, repararse el daño y perseguirse el delito cuando verdaderamente exista, sin convertir al gobierno en propietario de la verdad.
Cinco principios para proteger sin censurar
- Transparencia antes que prohibición. La opinión, la publicidad, los patrocinios y los contenidos generados con inteligencia artificial deben identificarse claramente.
- Defensorías independientes. No deben responder al gobierno ni limitarse a proteger al medio que las designa. Sus criterios, resoluciones y posibles conflictos de interés deben ser públicos.
- Correcciones proporcionales. Una falsedad difundida ampliamente no se repara con una aclaración escondida. La rectificación debe tener una visibilidad semejante a la información original.
- Sanciones claras y debido proceso. Las infracciones deben estar perfectamente definidas, demostrarse con evidencia y sancionarse de manera proporcional. El delito solo puede perseguirse cuando la conducta encuadre expresamente en la ley.
- Educación ciudadana. Ningún lineamiento sustituirá el hábito de revisar la fuente, comprobar la fecha, buscar confirmación independiente y pensar antes de compartir.
México debe evitar dos extremos: permitir la desinformación deliberada sin consecuencias o construir una verdad oficial administrada desde el poder.
Los derechos de las audiencias son necesarios porque la libertad de expresión no pertenece únicamente a quien emite un mensaje. También protege a quien desea recibir información plural, contrastable y diferenciada de la propaganda.
En tiempos de redes sociales e inteligencia artificial, cada persona es simultáneamente audiencia, editora y difusora. Eso amplía nuestra libertad, pero también nuestra responsabilidad.