Represalias con video y gráficos

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El envío de imágenes de cuerpos sin prendas o semidesnudos, o de videos de contenido sensual a través de tecnologías de información entre los jóvenes, y algunos no tan jóvenes, que comenzó como una moda y se ha convertido en una práctica frecuente, es un asunto que, para muchos, comienza como un juego o una travesura pero que, para otros, se puede convertir en una verdadera tragedia.

El término Sexting denominó al acto de difusión o publicación de contenidos de este tipo, producidos por el propio remitente, utilizando un dispositivo tecnológico, generalmente un teléfono móvil.

Estos contenidos son generados, en su mayoría, de forma voluntaria, es decir, con el consentimiento de los protagonistas y utilizados como “herramientas” de flirteo o como “regalo” para sus parejas. En la misma medida, como una forma para impresionar a alguien, para autoafirmarse, sentirse bien o por simple diversión.

Los contenidos, no obstante, pueden ser utilizados en una forma de venganza por alguna de las partes -al separarse la pareja por alguna circunstancia- al difundirlos en grupos o redes sociales, exponiendo a la otra persona a distintos tipos de riesgos:

      • Pérdida de privacidad.
        Al ser expuesta su imagen.

      • Afectaciones psicológicas.
        Al ver su imagen expuesta y sentirse humillada públicamente o al ser difundida y ser sometida a ensañamiento por terceros.

      • Ciberbullying o acoso.
        Al recibir hostigamiento, insultos, vejaciones o amenazas.

      • Sextorsión.
        Al intentar ser extorsionada o chantajeada por personas malintencionadas que tuvieron acceso a los contenidos.

      • Grooming.
        Al ser utilizados los contenidos por un adulto, para ganarse la confianza de un menor a fin de obtener favores sexuales.

      • Riesgos físicos.
        Al permitir, mediante geolocalización, ubicar al o los protagonistas de los contenidos.

Los daños llegan a ser tan severos que pueden orillan a las personas a cometer actos criminales en contra de otros o, incluso, a suicidarse.

Este fenómeno ha provocado que, en algunos lugares, la “venganza mediante video”, haya sido tipificada como un delito penal, considerando que quien divulgue o amenace con difundir imágenes de este tipo, obtenidas con o sin el consentimiento de otra persona, será castigado con cárcel.

Para prevenir verte ante este tipo de situaciones y cualquier otro riesgo derivado de las mismas, es preciso considerar 3 acciones:

      1. Fomento de la cultura de la privacidad.
        Inculcándola a las personas, desde pequeñas, haciéndolas conscientes de los riesgos al exponer sus datos personales y sensibilizarlos para que no produzcan este tipo de contenidos, no los transmitan y no los soliciten o los provoquen.

      2. Comunicación.
        Estableciendo la confianza necesaria con los menores para hablar sobre estos temas, analizando los riesgos y/o consecuencias, comentando casos para invitarlos a la reflexión, así como desarrollar una capacidad de reacción para comunicar y denunciar cualquier tipo de invasión a la intimidad.

      3. Estableciendo políticas y controles.
        Desde la ubicación de la computadora en el hogar (en lugares comunes, con la pantalla a la vista de todos), controles parentales para limitar el acceso a contenidos inapropiados, así como para lograr un uso racional y adecuado de internet para todos.

Para complementar este tipo de recomendaciones, te sugerimos la consulta de la Guía sobre adolescencia y sexting: qué es y como prevenirlo. Publicada por el Observatorio de la Seguridad de la Información del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación y por Pantallas amigas. Así como nuestros artículos TICs: el reto de la seguridad de niños y Grooming: conócelo y prevenlo.

 

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