Lavado de dinero

Recomendaciones para detectarlo
Carlos Ramírez

"En materia antilavado, la debida diligencia, contrario a la negligencia, es signo de buena inteligencia"

Carlos Ramírez Acosta

Criminólogo y criminalista del Instituto Nacional de Ciencias Penales de México. Egresado del Instituto Nacional de Administración Pública del programa de Seguridad Nacional y Escenarios Estratégicos. Recibió formación en Análisis de Inteligencia Criminal en el West Yorkshire Police Centre de Inglaterra. Miembro de diversas organizaciones internacionales de prevención, inteligencia y seguridad, como ACAMS, ACFE, ALAPSI, ASIS e IALEIA. Ostenta las certificaciones: Certified Anti-Money Laundering Specialist (CAMS), Certified Protection Professional (CPP) y Certified Protection Officer (CPO).

Cuenta con 30 años de experiencia en materia de prevención y seguridad pública y privada. Por más de dos décadas trabajó para el Banco Nacional de México en la dirección corporativa de seguridad, como titular de prevención de fraudes y tratamiento de ilícitos.

Actualmente, se desempeña como profesor universitario, impartiendo cátedras a nivel internacional sobre diversos temas de seguridad y es director de una empresa de consultoría, administración de casos de investigación y capacitación.

De una manera simple podemos definir al lavado de dinero como el proceso de hacer que dinero sucio parezca limpio.

Es un término que se origina en los Estados Unidos de América y se remonta a la época de la prohibición de venta de alcohol, allá por 1920, con los afamados mafiosos Al Capone y Meyer Lanski.

Capone y Lanski, en circunstancias parecidas y de manera independiente habían creado en las ciudades de Chicago y de Nueva York, toda una cadena de "lavaderos", tanto establecimientos de lavado de prendas como casas de juego legales, que servían para "blanquear" los fondos provenientes de la explotación de bares y casinos clandestinos.

Bastaba con poner las cantidades importantes de efectivo, que recogían gracias a sus bares y casinos ilegales, dentro de las cajas registradoras de sus cadenas de "lavaderos". Así, después podían colocar esos fondos ilegales dentro del circuito bancario norteamericano y diversificarlos para que estos se integrarán al circulante monetario y quedarán finalmente legitimados.

Desde 1988 a la fecha, una definición sintetizada es la emitida por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, conocida como Convención de Viena, que describe:

El lavado de dinero es el proceso mediante el cual uno o varios actores buscan ocultar, encubrir o auxiliar a desvirtuar el origen de los recursos, a sabiendas de que provienen de una actividad ilícita y aparentar que estos son producto de una fuente legítima.

El fraude es el punto central del lavado de dinero, pues se trata de engañar a las autoridades haciendo que los activos parezcan haber sido obtenidos por medios legales.

A pesar de que lavar dinero conlleva una serie de operaciones complejas, los especialistas han definido tres etapas típicas de una manera muy práctica:

  • Etapa uno: Colocación.- Introducir el dinero ilegal en el sistema bancario y financiero, o en otros activos como joyas, oro, obras de arte, etc.

  • Etapa dos: Encubrimiento.- Separar los fondos ilícitos de su fuente mediante transacciones con diferentes instrumentos financieros, transferencia a otros países, o mezclarlos con capitales legítimos con la finalidad de desdibujar la transacción.

  • Etapa tres: Integración.- Dar apariencia legítima a la riqueza ilícita a través del reingreso del dinero en la economía formal como si fueran fondos comerciales normales y quedando sujetos a la administración fiscal.

En la economía de una nación, al no tener control real del dinero circulante y operar con recursos ilegales y ficticios, se producen errores en las decisiones de política económica, distorsiones del mercado, pérdidas de ingresos de impuestos, riesgo a la reputación del país y aumento de costos sociales debido a la necesidad de incrementar gastos de control legal y del cuidado de la salud, para el tratamiento de adictos a las drogas.

Promueve una corrupción generalizada porque los delincuentes tratarán de sobornar a los funcionarios gubernamentales, abogados y empleados de las instituciones financieras y no financieras para continuar realizando negocios ilegales, provocando distorsiones a la libre competencia entre las personas y empresas que operan en ella.

Debilita al sector comercial privado legítimo porque los lavadores de dinero crean o utilizan compañías pantalla y mezclan los fondos provenientes de actividades ilícitas con fondos legítimos. Las compañías pantalla tienen acceso a sumas considerables de fondos ilícitos y les permite subsidiar productos y servicios a niveles muy por debajo del mercado, lo cual origina una competencia desleal provocando su desestabilización.

Perjudica la eficiencia del sector financiero de un país al perderse la confianza en su transparencia que se traduce en riesgos de tipo reputacional, operacional y legal, ya que al materializarse dichos riesgos habrá impactos en costos de investigación criminal y pagos de multas severas, pérdida de negocios rentables, así como falta de liquidez por retiros masivos.

  • Riesgo reputacional.- Posibilidad de que publicidad adversa sobre las prácticas comerciales de una institución financiera o bancaria, sean exactas o no, causen una pérdida de confianza pública en su integridad y pueda esta colapsar.

  • Riesgo operacional.- Posibilidad de pérdida resultante de un fraude, actividades no autorizadas, sanciones, errores, omisiones, ineficiencia, fallo en los sistemas o eventos externos.

  • Riesgo legal.- Posibilidad de demandas judiciales, sentencias judiciales adversas, contratos inejecutables, multas y sanciones que generen pérdidas, aumentando los gastos de una institución o incluso su cierre.

Prácticamente, cualquier sector donde se operen recursos económicos es susceptible para lavar dinero. Existen numerosos casos que han implicado el uso de fondos ilegales mediante transacciones no bancarias como la venta en efectivo de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, la venta de inmuebles en efectivo, de joyas, obras de arte, en los negocios de remesas de dinero y en las industrias de valores y de seguros, entre otros.

En cuanto a las nuevas tecnologías de pago, se incluyen como medios para lavar dinero las tarjetas inteligentes, la banca en línea y el dinero en efectivo electrónico. Si una institución financiera en línea está ubicada en un área conocida por sus niveles altos de secretismo bancario y requiere poca o ninguna prueba de identificación para abrir una cuenta, un lavador de dinero puede movilizar los fondos desde su computadora personal. Existen tarjetas inteligentes y sistemas de dinero electrónico que representan un riego alto al no establecer un monto límite máximo para las transacciones.

En ausencia de estándares consistentes y acordes para el monitoreo por parte de las autoridades de supervisión, estas tecnologías de pago son prácticamente vulnerables a las operaciones de lavado de dinero.

Por su naturaleza, los sectores financiero y comercial son susceptibles de ser utilizados como medio para lavar dinero sin conocerlo. Además, la diversidad de productos financieros dificultan identificar las inusualidades y sospechas de algunas operaciones.

Se listan a continuación algunos criterios generales útiles para identificar y detectar señales de alerta relacionadas con el comportamiento inusual de clientes que pretenden lavar dinero. La lista no es limitativa pero si ilustrativa:

  • Proporcionan datos de identificación que resultan inexactos.

  • Modifican sus datos de identificación con frecuentes cambios de domicilio.

  • Varios clientes manifiestan el mismo domicilio.

  • Modifican frecuentemente a sus beneficiarios.

  • Muestran disgusto o nerviosismo ante la política de "conozca a su cliente".

  • Tratan de ocultar la identidad del propietario real.

  • Solicitan ser atendidos por determinado empleado sin justificación.

  • Se tiene información de que el cliente podría estar implicado en operaciones ilícitas.

  • No demuestra conocimiento de su actividad económica declarada.

  • Muestra desinterés por los beneficios o rendimientos a obtener.

  • No se presentan a una entrevista y operan su cuenta por Internet o banca electrónica.

  • Se trata de clientes con actividades de alto riesgo como personas expuestas políticamente (PEPs).

  • Se trata de clientes de poca actividad económica pero con alta transaccionalidad.

  • Se trata de clientes que operan a través de prestanombres.

  • Realizan operaciones por montos inusualmente elevados en efectivo, sin causa justificada.

  • Solicitan discreción con los detalles de la operación, su titular o beneficiario.

  • Cuestionan o intimidan a los ejecutivos sobre los reportes de operaciones.

  • Operan cuentas en varios fideicomisos, siendo incongruentes con el perfil.

  • Invierten grandes cantidades de dinero en productos de baja rentabilidad.

  • Realizan operaciones de o hacia territorios con regímenes fiscales preferentes o territorios no cooperantes.

  • No les preocupan las comisiones por las operaciones realizadas o el tipo de cambio.

  • Operan en sucursales alejadas de su domicilio de donde está su actividad.

  • Realizan operaciones frecuentes en efectivo por bajos montos que sumados son significativos.

  • Realizan operaciones fraccionadas con el propósito aparente de eludir los reportes a las autoridades.

  • Hacen pagos anticipados de préstamos o créditos que por perfil no se justifican.

  • Se trata de clientes en cartera vencida y de alta morosidad que de repente liquidan.

  • Se trata de inversionistas cuyos montos no son proporcionales a sus activos.

  • Se trata de sociedades adquiridas por dificultades económicas con altas transacciones en corto plazo.

  • Se trata de sociedades que pagan por transferencias a proveedores con fondos en efectivo.

  • Se realizan transferencias que coinciden en cargos y abonos con proveedores anteriores.

  • Se trata de amas de casa, estudiantes, o jubilados que realizan operaciones de grandes sumas.

  • Se trata de cuentas que reciben depósitos de zonas fronterizas y sus titulares no señalan actividad congruente, realizando retiros en zonas de riesgo.

  • Se trata de triangulación de recursos entre varios clientes de un banco que regresan a la cuenta origen.

  • Se presentan cambios en el número de operaciones o monto en relación con la actividad real.

  • Se trata de operaciones en instrumentos monetarios diferentes a los utilizados.

  • Se trata de operaciones no acordes con la actividad económica del cliente.

  • Recepción de giros y su inmediata transferencia a otros destinos.

  • Recepción de transferencias, reenviadas de forma inmediata a otros destinos.

  • Cobro de giros o transferencias de distintos lugares por el mismo beneficiario.

  • Diferentes beneficiarios dan los mismos datos de identificación.

  • Un mismo cliente realiza múltiples operaciones por montos considerables a diversas ciudades a distintos beneficiarios.

  • Uso indiscriminado de transferencias no acorde al perfil del cliente.

  • Volúmenes de depósitos en cheques de caja, órdenes de pago y transferencias no justificadas por actividad económica.

  • Cuentas con depósitos aislados en efectivo por montos considerables con billetes de baja denominación.

  • Cuentas que manejan efectivo de baja denominación con depósitos inusuales en billetes de alta denominación.

  • Cuentas en las que se realizan depósitos con billetes viejos o dañados.

  • Cuentas con alta velocidad en el manejo de fondos, pero que mantienen bajos saldos iniciales y finales diarios.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una agencia central nacional responsable de la recepción, análisis y difusión de reportes de operaciones y otra información financiera que puede ser útil para detectar operaciones relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Desde 1995 se empezó a unir el esfuerzo de varias UIFs quienes, trabajando en conjunto internacionalmente, dieron forma a una importante entidad de alcance global conocida como Grupo Egmont, designado así por la localidad de la primera reunión en el Palacio Egmont-Arenberg en Bruselas. A la fecha, el Grupo Egmont lo integran una 131 Unidades de Inteligencia Financiera que corresponden al mismo número de países que las han creado.

Uno de los principales aportes del Grupo Egmont ha sido la publicación de las "Mejores Prácticas para el Intercambio de Información entre las Unidades de Inteligencia Financiera", que establece guías para el uso compartido de información, así como el análisis y difusión de las mecánicas delictivas y formas de operar de los lavadores de dinero, de sus conductas asociadas y directas con el crimen organizado trasnacional y con el financiamiento al terrorismo, dichas mecánicas y modos de operar han sido definidas como "Tipologías".

La existencia de una UIF optimiza las prácticas antilavado en los aspectos de prevención, detección y combate, pues opera con base en una estrategia de identidad y cooperación global con los organismos internacionales en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

En materia de prevención, emite disposiciones para que los sujetos obligados establezcan mecanismos que les permitan identificar y anticipar posibles comportamientos ilícitos e inusuales relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

En materia de detección realiza análisis financieros a los reportes de operaciones emitidos por los sujetos obligados para una vez concluidos preparar y presentar reportes de inteligencia y en su caso denuncias proactivas antes las autoridades e instancias que se encargan de la investigación criminal y persecución judicial de los casos.

En materia de combate participa activamente atendiendo las solicitudes de denuncia que formulan las autoridades investigadoras nacionales o internacionales para estructurar información que servirá como base a las entidades de administración y procuración de justicia cuando se ha utilizado el sistema financiero en la comisión de los delitos de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

Típicamente, lo integran las entidades que componen el Sistema Financiero y no financiero como son las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs), donde todos deben cumplir con requerimientos de aplicación de una debida diligencia de clientes (investigaciones de identificación y conocimiento de clientes muy completas), como también de envío de reportes de transacciones inusuales o sospechosas, de instaurar y cumplir medidas de confidencialidad de sus empleados e implementar controles internos contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Las principales obligaciones se sintetizan usualmente en seis acciones clave:

    • Establecer requisitos para identificar a clientes y usuarios e integrar expedientes completos.

    • Establecer y aplicar decididamente una política de "Conozca a su Cliente" para poder clasificarlos de acuerdo a su transaccionalidad.

    • Reportar y remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera reportes de operaciones relevantes en instrumentos monetarios, operaciones sospechosas de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo, ya sean de clientes y usuarios, como de empleados, funcionarios, directivos o apoderados, que se vean involucrados en señalamientos o prácticas ilícitas.

    • Para las instituciones financieras y bancarias crear un órgano colegiado en la alta administración (conocido como Comité de Comunicación y Control) encargado de elaborar las políticas de identificación y conocimiento de clientes, aprobar los programas de capacitación antilavado y designar a un funcionario que se denominará "Oficial de Cumplimiento" a cargo de ejecutar las funciones que le delegue el órgano colegiado.

    • Desarrollar programas de capacitación y concienciación dirigidos a sus funcionarios y empleados en relación con los temas de prevención, detección, reporte de posibles conductas de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

    • Contar con un sistema de monitoreo y reporte automatizado para conservar y actualizar la información de clientes y usuarios, clasificar, detectar y reportar operaciones.

    • En el caso de las APNFDs, estos deben cumplir con requerimientos de debida diligencia de clientes, envío de reporte de transacciones sospechosas, cumplimiento de medidas de confidencialidad de sus empleados y de la implementación de controles internos. Ejemplos de APNFDs, son:
    • - Casinos,
    • - Agentes de bienes raíces,
    • - Comerciantes de metales y piedras preciosas,
      • - Abogados, notarios y contadores independientes,

      - Proveedores de servicios fiduciarios.


Usualmente, el tipo de operaciones a reportar a las autoridades tienen que ver con tres reportes:

  • Operaciones relevantes: aquellas que se realicen con los instrumentos monetarios por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares norteamericanos.

  • Operaciones inusuales (sospechosas): aquellas que se aparten del perfil transaccional habitual del cliente.

  • Operaciones preocupantes: aquellas en que se vea involucrado cualquier nivel de empleado o apoderado del sujeto obligado. (Este tipo de reportes opera en México y no tiene un símil en otros países, pero se trata esencialmente de una operación del tipo sospechosa).

Se trata de la aportación de recursos económicos o de cualquier otra índole con el fin de generar terror en la sociedad para presionar a un Estado, o a una organización nacional o internacional, a tomar o dejar de tomar una decisión.

Un elemento importante a tomar en cuenta es que mientras en el lavado de dinero se establece que el origen del dinero que pretende legitimarse siempre proviene de una fuente ilícita (delitos previos cometidos como robos, fraudes, secuestros, narcotráfico, etc.), en el caso del financiamiento al terrorismo no necesariamente el origen del dinero es ilícito, puede este ser lícito.

Derivados de los acontecimientos fatídicos del 9 de septiembre del 2001 contra los Estados Unidos de América destruyendo las emblemáticas torres gemelas en Nueva York y parte del edificio del Pentágono, sede del poder militar norteamericano -acto que cambio radicalmente el enfoque de la seguridad en el mundo occidental- se tomaron acciones para ratificar la Convención Internacional de las Naciones Unidad para la Supresión del Financiamiento al Terrorismo (de 1999).

Una resolución clave fue la de tipificar como delito el financiamiento del terrorismo, los actos terroristas y las organizaciones terroristas y asegurar que estas conductas criminales se establezcan como delitos previos del de lavado de dinero.

Para efectos prácticos, algunos especialistas han definido también tres etapas del financiamiento al terrorismo.

  • Recaudación.- Búsqueda de fuentes de financiamiento. Pueden ser fuentes ilegales o también legales. Estas últimas, como por ejemplo el aporte de Estados, individuos que apoyan causas terroristas, donantes (simpatizantes o engañados) y actividades legítimas.

  • Disposición.- Movimiento de los mismos fondos, diversificación de técnicas para ponerlos en manos de destinatarios, se desarrollan métodos similares a las etapas de colocación y encubrimiento del lavado de dinero.

  • Utilización.- Fondos utilizables para las necesidades de financiamiento de la logística estructural de la organización terrorista, financiamiento de la logística operativa en relación con la planeación de actos terroristas, realización y consumación de tales actos y eventualmente financiar a grupos aliados.

Si alguna entidad financiera o bancaria o cualquier otro negocio como los correspondientes a las APDNFs, que se constituyen como sujetos obligados, sospechan o detectan indicios fundados que existen fondos vinculados con actos terroristas, deben reportar tal situación rápidamente a las autoridades correspondientes y a la UIF.

Dentro de varias acciones de un programa antilavado, puede afirmarse que tres han demostrado ser las principales acciones para prevenir y combatir el lavado de dinero:

  • El "Conocimiento del Cliente".- Se trata del elemento clave de un programa antilavado y contra el financiamiento al terrorismo, pues implica una correcta y plena identificación de clientes, establecer su perfil de actividad económica y tipo de transaccionalidad, la identificación de la procedencia de los recursos y el seguimiento sobre el comportamiento transaccional esperado.

  • Contar con un sistema de monitoreo efectivo.- El monitoreo automatizado de operaciones se nutre en gran medida de los datos que produce la misma organización que lo utiliza y la calidad de la información que puede tenerse para realizar análisis lo más certero posibles respecto de su base de clientes y usuarios, su transaccionalidad y una buena aplicación de las reglas de operación emanadas de las autoridades regulatorias, de tal manera que las alertas que genere reflejen en realidad que se trata de actividades que deben reportarse por sospecharse de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo.

  • Capacitación constante a los empleados en las materias de prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.- Sin duda un buen programa de capacitación y de sensibilización sobre estos temas para cualquier organización que los implementa redituará en el fortalecimiento de la cultura de prevención, en la conciencia de seguridad y en la calidad de detección y reporte de operaciones que signifiquen una alerta consistente, tanto para la propia institución como para las entidades que reciben dichos reportes.


Reviste particular importancia que un programa antilavado se desarrolle en controles basados en niveles de riesgo ("risk-based approach"). La teoría indica que ninguna institución financiera o bancaria puede tener la certeza de prevenir y detectar toda mala conducta de clientes, incluyendo la de lavado de dinero. Sin embargo, si la institución implementa un programa antilavado con efectivos procedimientos de "conozca a su cliente", sistemas de monitoreo efectivo para detección y reporte, así como una capacitación constante aumentará sus probabilidades de evitar acciones criminales, sanciones gubernamentales y mitigará riesgos reputacionales, operacionales y legales.

Un enfoque basado en riesgo requiere que las instituciones tengan sistemas y controles acordes a los riesgos específicos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Este enfoque es preferible a uno normativo porque en la práctica se ha visto que su aplicación es más flexible, más efectivo y más apegado a las necesidades y requerimientos reales de la institución que lo implementa. "Risk-based approach" consiste en que los países, las instituciones financieras y los actores de otras actividades y profesiones no financieras designadas, identifiquen claramente cuáles son sus riesgos en materia de los ilícitos referidos líneas arriba.

Principales organismos que promueven la prevención y combate de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo:

  • GAFI. Grupo de Acción Financiera.- Creador desde 1990 de las 40 recomendaciones antilavado de dinero y de las nuevas 40 recomendaciones que además ya integran las 9 recomendaciones especiales de la lucha contra el financiamiento al terrorismo y otras sobre el combate contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

  • Banco Mundial (BM, entidad impulsada por los EUA) y Fondo Monetario Internacional (FMI, entidad impulsada por la Comunidad Europea).- Desde el 2001 las dos instituciones han requerido a los países que se benefician de sus programas de asistencia financiera, estructural y social que tengan controles antilavado de dinero efectivos. Este tipo de esfuerzos apoyados por los ministros de finanzas de los países más industrializados del mundo han pedido al BM y al FMI que retengan la asistencia a naciones que se nieguen a colocar sus controles de lavado en línea con los estándares internacionales. Acciones como estas han resultado más exitosas que las realizadas desde hace tiempo por el propio GAFI.

  • Grupo Egmont.- Desde 1995 este grupo se encarga de promover la creación de Unidades de Inteligencia Financiera en los países miembros del GAFI y otros territorios, así como estimular el intercambio para superar los obstáculos que desalientan el uso compartido de información a nivel internacional.

  • Grupo Wolfsberg.- Trata de la asociación de los 12 bancos globales más importantes del mundo, quienes desde el año 2000 tienen como objetivo elaborar estándares para la industria de servicios financieros en temas como el combate a la corrupción, fomento de la transparencia y rendición de cuentas. Junto con representantes de la ONG Transparencia Internacional ha elaborado guías antilavado de dinero para la banca privada.

  • Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria.- Instituido desde 1974 por los gobernadores de los bancos centrales importantes del mundo, promueve estándares mundiales de supervisión eficientes apegados a la ética y al manejo y control de diversos riesgos, entre los que se cuentan los reputacionales, operacionales y legales.

  • CICAD. Comisión Interamericana de Control y Abuso de Drogas (OEA).- Desde 1992 se convirtió en el principal organismo internacional permanente en lograr un acuerdo sobre la necesidad de crear una legislación modelo dirigida específicamente a tratar temas de lavado de dinero.
  • En México al lavado de dinero se le conoce legalmente como "delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita".

  • Este delito está tipificado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

  • En los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal se tipifican los delitos de Terrorismo y Terrorismo Internacional, respectivamente, incluyendo en cada uno el financiamiento de dicho acto ilícito.

  • Tratándose de la Ley de Instituciones de Crédito, corresponde al artículo 115 ser de vital relevancia para la prevención, detección y combate al lavado de dinero.

  • De acuerdo a la legislación vigente en México, los sujetos obligados deben prevenir, detectar y, en su caso, reportar determinadas operaciones financieras a la Unidad de Inteligencia Financiera. Se estima que el número de sujetos obligados, entre diversas instituciones y organismos, es de alrededor de 4,600 entidades (bancos, aseguradoras, bursatilizadoras, casas de bolsa, uniones de crédito, centros cambiarios, empresas de factoraje, transmisores de dinero, etc.).

  • La Unidad de Inteligencia Financiera depende directamente del titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y corresponde a una Unidad de tipo administrativo, de acuerdo a los criterios establecidos por el Grupo Egmont.

  • El concepto de una "Persona Expuesta Políticamente" (PEP) emana de las cuarenta recomendaciones del GAFI y se refiere a los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, como jefes de Estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimila a las PEP el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la PEP mantenga vínculos patrimoniales.

  • México tiene desde la publicación oficial del 17 de octubre de 2012 una Ley Antilavado que entra en vigor en julio de 2013 y se denomina como Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Manual de Seguridad - Emblema

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