El delito de secuestro constituye uno de los problemas de mayor afectación a quienes lo sufren, impactando a las víctimas directas e indirectas de forma grave y permanente, ocasionando daños severos a su persona y su patrimonio. Es tal la voracidad de los secuestradores que cualquier individuo es, hoy, una potencial víctima.
Si bien es cierto que el gobierno ha implementado diversos marcos normativos para sancionar de manera severa a los secuestradores, con penas que van desde los 40 a los 140 años de prisión, poco se sabe respecto de los derechos de las víctimas de este terrible flagelo.
En términos de victimización y en materia de secuestro, existen 3 tipos de víctimas:
- Víctima directa:
Persona física que haya sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, en general cualquiera puesta en peligro o lesión de sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos. - Víctima indirecta:
Los familiares o aquellas personas físicas que tengan una relación inmediata con la anterior. - Víctima potencial:
Las personas físicas cuya integridad física, o sus derechos, peligren por proporcionar asistencia, ya sea por impedir o detener la comisión de un delito: servidores públicos, asesores jurídicos, médicos, policías, entre otros.
Las personas contempladas en los 3 tipos anteriores, tienen derecho a recibir ayuda provisional oportuna y rápida, consistente básicamente en:
- Derecho a recibir asistencia, encaminada a restablecer las condiciones que permitan su reincorporación a la vida social, económica y política.
- Derecho a ser informado por los servidores públicos sobre cada uno de sus derechos.
- Derecho a recibir ayuda médica y psicológica especializada de emergencia.
- Derecho a la protección del Estado, incluido el bienestar físico, psicológico y la seguridad con respeto y dignidad.
- Derecho a recibir información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial.
Las personas que sufren este tipo de delito, tienen derechos de acceso a la justicia a través de los tribunales competentes para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes de manera pronta, completa e imparcial, que les garantice su derecho a conocer la verdad.
Tienen derecho, además, a la reparación integral, que consiste en que de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, se les repare el daño que han sufrido como consecuencia del delito de secuestro, a través de tratamiento especializado, físico o psicológico, restituyéndolas, rehabilitándolas, compensándolas de manera apropiada y proporcional a la gravedad del hecho sufrido.
Resulta fundamental el conocer estos derechos, difundirlos y ejercerlos, pues es lamentable que muchas víctimas no reciban la asistencia, ayuda y solidaridad necesarias para enfrentar y salir adelante de un evento tan disruptivo como éste.
Para profundizar en el tema, te recomendamos leer la Ley General de Víctimas, actualizada al 20 de mayo 2021.