Criminólogo y criminalista del Instituto Nacional de Ciencias Penales de México. Egresado del Instituto Nacional de Administración Pública del programa de Seguridad Nacional y Escenarios Estratégicos. Recibió formación en Análisis de Inteligencia Criminal en el West Yorkshire Police Centre de Inglaterra. Miembro de diversas organizaciones internacionales de prevención, inteligencia y seguridad, como ACAMS, ACFE, ALAPSI, ASIS e IALEIA. Ostenta las certificaciones: Certified Anti-Money Laundering Specialist (CAMS), Certified Protection Professional (CPP) y Certified Protection Officer (CPO).
Cuenta con 30 años de experiencia en materia de prevención y seguridad pública y privada. Por más de dos décadas trabajó para el Banco Nacional de México en la dirección corporativa de seguridad, como titular de prevención de fraudes y tratamiento de ilícitos.
Actualmente, se desempeña como profesor universitario, impartiendo cátedras a nivel internacional sobre diversos temas de seguridad y es director de una empresa de consultoría, administración de casos de investigación y capacitación.
De una manera simple podemos definir al lavado de dinero como el proceso de hacer que dinero sucio parezca limpio.
Es un término que se origina en los Estados Unidos de América y se remonta a la época de la prohibición de venta de alcohol, allá por 1920, con los afamados mafiosos Al Capone y Meyer Lanski.
Capone y Lanski, en circunstancias parecidas y de manera independiente habían creado en las ciudades de Chicago y de Nueva York, toda una cadena de "lavaderos", tanto establecimientos de lavado de prendas como casas de juego legales, que servían para "blanquear" los fondos provenientes de la explotación de bares y casinos clandestinos.
Bastaba con poner las cantidades importantes de efectivo, que recogían gracias a sus bares y casinos ilegales, dentro de las cajas registradoras de sus cadenas de "lavaderos". Así, después podían colocar esos fondos ilegales dentro del circuito bancario norteamericano y diversificarlos para que estos se integrarán al circulante monetario y quedarán finalmente legitimados.
Desde 1988 a la fecha, una definición sintetizada es la emitida por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, conocida como Convención de Viena, que describe:
El lavado de dinero es el proceso mediante el cual uno o varios actores buscan ocultar, encubrir o auxiliar a desvirtuar el origen de los recursos, a sabiendas de que provienen de una actividad ilícita y aparentar que estos son producto de una fuente legítima.
El fraude es el punto central del lavado de dinero, pues se trata de engañar a las autoridades haciendo que los activos parezcan haber sido obtenidos por medios legales.
A pesar de que lavar dinero conlleva una serie de operaciones complejas, los especialistas han definido tres etapas típicas de una manera muy práctica:
En la economía de una nación, al no tener control real del dinero circulante y operar con recursos ilegales y ficticios, se producen errores en las decisiones de política económica, distorsiones del mercado, pérdidas de ingresos de impuestos, riesgo a la reputación del país y aumento de costos sociales debido a la necesidad de incrementar gastos de control legal y del cuidado de la salud, para el tratamiento de adictos a las drogas.
Promueve una corrupción generalizada porque los delincuentes tratarán de sobornar a los funcionarios gubernamentales, abogados y empleados de las instituciones financieras y no financieras para continuar realizando negocios ilegales, provocando distorsiones a la libre competencia entre las personas y empresas que operan en ella.
Debilita al sector comercial privado legítimo porque los lavadores de dinero crean o utilizan compañías pantalla y mezclan los fondos provenientes de actividades ilícitas con fondos legítimos. Las compañías pantalla tienen acceso a sumas considerables de fondos ilícitos y les permite subsidiar productos y servicios a niveles muy por debajo del mercado, lo cual origina una competencia desleal provocando su desestabilización.
Perjudica la eficiencia del sector financiero de un país al perderse la confianza en su transparencia que se traduce en riesgos de tipo reputacional, operacional y legal, ya que al materializarse dichos riesgos habrá impactos en costos de investigación criminal y pagos de multas severas, pérdida de negocios rentables, así como falta de liquidez por retiros masivos.
Prácticamente, cualquier sector donde se operen recursos económicos es susceptible para lavar dinero. Existen numerosos casos que han implicado el uso de fondos ilegales mediante transacciones no bancarias como la venta en efectivo de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, la venta de inmuebles en efectivo, de joyas, obras de arte, en los negocios de remesas de dinero y en las industrias de valores y de seguros, entre otros.
En cuanto a las nuevas tecnologías de pago, se incluyen como medios para lavar dinero las tarjetas inteligentes, la banca en línea y el dinero en efectivo electrónico. Si una institución financiera en línea está ubicada en un área conocida por sus niveles altos de secretismo bancario y requiere poca o ninguna prueba de identificación para abrir una cuenta, un lavador de dinero puede movilizar los fondos desde su computadora personal. Existen tarjetas inteligentes y sistemas de dinero electrónico que representan un riego alto al no establecer un monto límite máximo para las transacciones.
En ausencia de estándares consistentes y acordes para el monitoreo por parte de las autoridades de supervisión, estas tecnologías de pago son prácticamente vulnerables a las operaciones de lavado de dinero.
Por su naturaleza, los sectores financiero y comercial son susceptibles de ser utilizados como medio para lavar dinero sin conocerlo. Además, la diversidad de productos financieros dificultan identificar las inusualidades y sospechas de algunas operaciones.
Se listan a continuación algunos criterios generales útiles para identificar y detectar señales de alerta relacionadas con el comportamiento inusual de clientes que pretenden lavar dinero. La lista no es limitativa pero si ilustrativa:
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una agencia central nacional responsable de la recepción, análisis y difusión de reportes de operaciones y otra información financiera que puede ser útil para detectar operaciones relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Desde 1995 se empezó a unir el esfuerzo de varias UIFs quienes, trabajando en conjunto internacionalmente, dieron forma a una importante entidad de alcance global conocida como Grupo Egmont, designado así por la localidad de la primera reunión en el Palacio Egmont-Arenberg en Bruselas. A la fecha, el Grupo Egmont lo integran una 131 Unidades de Inteligencia Financiera que corresponden al mismo número de países que las han creado.
Uno de los principales aportes del Grupo Egmont ha sido la publicación de las "Mejores Prácticas para el Intercambio de Información entre las Unidades de Inteligencia Financiera", que establece guías para el uso compartido de información, así como el análisis y difusión de las mecánicas delictivas y formas de operar de los lavadores de dinero, de sus conductas asociadas y directas con el crimen organizado trasnacional y con el financiamiento al terrorismo, dichas mecánicas y modos de operar han sido definidas como "Tipologías".
La existencia de una UIF optimiza las prácticas antilavado en los aspectos de prevención, detección y combate, pues opera con base en una estrategia de identidad y cooperación global con los organismos internacionales en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
En materia de prevención, emite disposiciones para que los sujetos obligados establezcan mecanismos que les permitan identificar y anticipar posibles comportamientos ilícitos e inusuales relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
En materia de detección realiza análisis financieros a los reportes de operaciones emitidos por los sujetos obligados para una vez concluidos preparar y presentar reportes de inteligencia y en su caso denuncias proactivas antes las autoridades e instancias que se encargan de la investigación criminal y persecución judicial de los casos.
En materia de combate participa activamente atendiendo las solicitudes de denuncia que formulan las autoridades investigadoras nacionales o internacionales para estructurar información que servirá como base a las entidades de administración y procuración de justicia cuando se ha utilizado el sistema financiero en la comisión de los delitos de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.
Típicamente, lo integran las entidades que componen el Sistema Financiero y no financiero como son las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs), donde todos deben cumplir con requerimientos de aplicación de una debida diligencia de clientes (investigaciones de identificación y conocimiento de clientes muy completas), como también de envío de reportes de transacciones inusuales o sospechosas, de instaurar y cumplir medidas de confidencialidad de sus empleados e implementar controles internos contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Las principales obligaciones se sintetizan usualmente en seis acciones clave:
Usualmente, el tipo de operaciones a reportar a las autoridades tienen que ver con tres reportes:
Se trata de la aportación de recursos económicos o de cualquier otra índole con el fin de generar terror en la sociedad para presionar a un Estado, o a una organización nacional o internacional, a tomar o dejar de tomar una decisión.
Un elemento importante a tomar en cuenta es que mientras en el lavado de dinero se establece que el origen del dinero que pretende legitimarse siempre proviene de una fuente ilícita (delitos previos cometidos como robos, fraudes, secuestros, narcotráfico, etc.), en el caso del financiamiento al terrorismo no necesariamente el origen del dinero es ilícito, puede este ser lícito.
Derivados de los acontecimientos fatídicos del 9 de septiembre del 2001 contra los Estados Unidos de América destruyendo las emblemáticas torres gemelas en Nueva York y parte del edificio del Pentágono, sede del poder militar norteamericano -acto que cambio radicalmente el enfoque de la seguridad en el mundo occidental- se tomaron acciones para ratificar la Convención Internacional de las Naciones Unidad para la Supresión del Financiamiento al Terrorismo (de 1999).
Una resolución clave fue la de tipificar como delito el financiamiento del terrorismo, los actos terroristas y las organizaciones terroristas y asegurar que estas conductas criminales se establezcan como delitos previos del de lavado de dinero.
Para efectos prácticos, algunos especialistas han definido también tres etapas del financiamiento al terrorismo.
Si alguna entidad financiera o bancaria o cualquier otro negocio como los correspondientes a las APDNFs, que se constituyen como sujetos obligados, sospechan o detectan indicios fundados que existen fondos vinculados con actos terroristas, deben reportar tal situación rápidamente a las autoridades correspondientes y a la UIF.
Dentro de varias acciones de un programa antilavado, puede afirmarse que tres han demostrado ser las principales acciones para prevenir y combatir el lavado de dinero:
Reviste particular importancia que un programa antilavado se desarrolle en controles basados en niveles de riesgo ("risk-based approach"). La teoría indica que ninguna institución financiera o bancaria puede tener la certeza de prevenir y detectar toda mala conducta de clientes, incluyendo la de lavado de dinero. Sin embargo, si la institución implementa un programa antilavado con efectivos procedimientos de "conozca a su cliente", sistemas de monitoreo efectivo para detección y reporte, así como una capacitación constante aumentará sus probabilidades de evitar acciones criminales, sanciones gubernamentales y mitigará riesgos reputacionales, operacionales y legales.
Un enfoque basado en riesgo requiere que las instituciones tengan sistemas y controles acordes a los riesgos específicos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Este enfoque es preferible a uno normativo porque en la práctica se ha visto que su aplicación es más flexible, más efectivo y más apegado a las necesidades y requerimientos reales de la institución que lo implementa. "Risk-based approach" consiste en que los países, las instituciones financieras y los actores de otras actividades y profesiones no financieras designadas, identifiquen claramente cuáles son sus riesgos en materia de los ilícitos referidos líneas arriba.
Principales organismos que promueven la prevención y combate de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo:
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