Armas de fuego

La legalidad y capacitación es más importante que la posesión
Benjamín Rojas Ugalde

“Un análisis de riesgos nos permitirá determinar si requerimos de un arma o no.”

Benjamín Rojas Ugalde

Graduado del Heroico Colegio Militar como Subteniente del Arma de Infantería, adquiriendo la especialidad de Oficial de Estado Mayor en Escuela Superior de Guerra al culminar el curso de Mando y Estado Mayor General y la Licenciatura en Administración Militar.

Prestó sus servicios en diversas unidades especiales, dependencias, planteles militares y mandos territoriales del ejército mexicano, realizando cursos de formación, especialización y profesionalización, tanto nacionales como extranjeros.

Especialista en seguridad integral, analista de riesgos, instructor de diversas áreas de la seguridad, consultor especializado en seguridad, instructor de tiro defensivo, policial, de protección y práctico. Tirador, diseñador de escenarios y Juez de Campo internacional de los deportes de tiro práctico conocidos como IPSC e idpa.

Actualmente, se desempeña como consultor y capacitador independiente, así como Director General del Centro de Evaluación CAPSE integrante de la red CONOCER.

La protección domiciliaria y la seguridad de sus familias, es una de las grandes preocupaciones de las personas, pero ¿Conozco la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?, ¿Qué hacer si se presenta una invasión violenta?, ¿Qué hacer si neutralizo al intruso?, ¿Qué va a pasar conmigo y con mi familia?, ¿Conozco la legítima defensa?, ¿El usar un arma de fuego para repeler una agresión domiciliaria, será la primera opción de defensa?, ¿Poseo las habilidades y destrezas de tiro mínimas para realizar una repulsa exitosa?

Al tocar este tema, considero que esas deberían de ser las primeras preguntas que un ciudadano legítimamente armado debe de hacerse; tener un acto de profunda y realista reflexión, respecto al uso de un arma de fuego para protección domiciliaria, si bien es cierto que por mandato constitucional los mexicanos contamos con ese derecho y por consiguiente lograr la protección del bien jurídico tutelado más preciado que tenemos, que es la vida propia y de los demás.

En la protección domiciliaria debe de privar la legalidad en la posesión de armas de fuego, una formación inicial y posterior capacitación de tiro suficiente; así como la planeación de un plan de defensa, de alerta y/o evasión, siendo un aspecto primordial que las personas adultas y menores que viven en el domicilio deben de conocer, practicar y en su momento ejecutar.

Se deben de realizar actividades previas tendientes a las acciones operativas de la protección domiciliaria, como lo son un análisis de riesgos del domicilio (considerando además la calle y su entorno inmediato), instalar sistemas de seguridad formando el concepto de seguridad por capas, es decir que un medio de seguridad refuerza al anterior, como lo son chapas de las puertas, alambradas, sirenas, luces, alarmas, etc., con la finalidad de dificultar el acceso al domicilio, pero a la vez ganar tiempo; entre más difícil sea al acceso, mayor tiempo de respuesta habrá para realizar las acciones de defensa o de evasión.

Será decisión de cada familia qué acción tomar, el ocultamiento, la evasión o el enfrentamiento armado, cada uno de ellos tiene un plan específico y sus consecuencias.

En el caso específico de la protección domiciliaria empleando armas de fuego, los moradores deberán conocer conceptos jurídicos básicos relacionados con la legítima defensa y a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, primeros auxilios básicos, entrenamiento con armas de fuego (las que existan en el domicilio).

Este último tema debe de considerar las habilidades para realizar disparos en condiciones de baja luminosidad tanto en la umbra como en la penumbra, empleando medios como linternas, miras nocturnas, etc., la designación de sectores de tiro dentro del domicilio que les permitan disparar a cubierto y batir áreas ya designadas del mismo.

Un aspecto importante a considerar es que los ciudadanos legalmente armados, asisten únicamente al campo de tiro de día, debido a varios factores (tiempo, seguridad, distancia, frío, lluvia, comodidad, actividades del día siguiente), por lo que índice de personas que han tirado en horas de oscuridad es muy bajo y las personas que se capacitan constantemente en tiro en condiciones de baja luminosidad, lo es más bajo aún; el planeo previo debe de involucrar a la familia, se deben de planear las voces de alerta, practicar en conjunto las alertas y las acciones a realizar, recordando que, normalmente, las violaciones al domicilio ocurren en horas de la madrugada.

No debemos de olvidar las acciones posteriores a la neutralización de un delincuente que violentó el domicilio. Es recomendable que los usuarios legales de armas cuenten ya con un abogado especialista en legítima defensa, contar con la documentación de las armas usadas, el proporcionar primeros auxilios, solicitar la presencia de las autoridades, tener muy claro que habrá una consecuencia legal por el disparo de arma de fuego y el resultado de sus impactos.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en sus artículos 9/o., 10/o, y 10/o. bis, manifiestan las armas y calibres que los ciudadanos mexicanos pueden poseer o portar, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, las armas para tiro, cacería y protección domiciliaria y sus municiones pueden adquirirse de dos maneras legales.

La primera de ellas es directamente en la dirección de comercialización de armas y municiones y la segunda es entre particulares legítimos usuarios de armas, por lo que respecta a las municiones, estas se adquieren en la DCAM  y en establecimientos particulares autorizados por la SEDENA.

La adquisición de armas requiere de una solicitud y el cumplimiento de varios requisitos como son identificación oficial, acta de nacimiento y CURP actualizadas, Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, Carta de Trabajo, Constancia de Antecedentes Penales, Certificado médico – psicológico y toxicológico y comprobante de domicilio.

¿Qué debe hacer una persona que heredó por ejemplo la pistola de su abuelo y no está registrada?

Indiscutiblemente que esa persona tiene en su posesión un arma ilegal, ya sea por el calibre, por la falta de un registro o ambas situaciones.

Si es de los calibres permitidos por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para los ciudadanos, y puede comprobar la procedencia legal de dicha arma, puede presentarse en una instalación militar y solicitar su registro, sin embargo, esta opción depende de varios factores jurídicos y directivas de la SEDENA.

En el caso más común que se presenta con armas heredadas, es que son de calibres que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, clasifica como de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea mexicanos, por lo que su posesión representa un delito del orden federal, en este caso es recomendable que asistan a las campañas de canje de armas que son realizadas por los tres niveles de gobierno.

De acuerdo al Artículo 15/o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la posesión se refiere a que en el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro, por lo que a cada arma se le extenderá constancia de su registro.

Referente a la portación de armas el mismo ordenamiento, dispone en sus artículos 24/o. y 26/o.  que se requiere de la licencia respectiva para portar armas Las licencias particulares para la portación de armas y que estas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos establecidos para tal fin. La infracción de estos ordenamientos, establecen penas que van desde los tres meses hasta los 10 años de prisión.

La portación de armas de fuego de uso exclusivo sin licencia, si amerita prisión preventiva oficiosa. Por otra parte, la portación de un arma de fuego con registro para prácticas de tiro, tiro deportivo o fines cinegéticos, fuera de los campos de tiro autorizados o de las UMAs, no se considera delito, pero si es una infracción administrativa que puede traer como consecuencia la cancelación de los permisos extraordinarios de transportación, de cualquier permiso extraordinario para compra de armas, incluso de una suspensión temporal o definitiva del club al que pertenezca el infractor.

Los riesgos pueden ser muy variados, desde el robo o extravío del arma de fuego, hasta la posibilidad de que se produzca un disparo por negligencia, manejo inadecuado o inseguro del arma de fuego, la detención por autoridades policiales o ministeriales, mientras se determina si se actualiza la comisión o no de un delito.

El ser sujeto a un proceso penal, en el cual, de resultar culpable generaría la existencia de antecedentes penales, y con ello la imposibilidad de adquirir armas de manera legal a través de la DCAM, así como la negativa para poder tramitar PETAs, e incluso la decomiso o confiscación del arma de fuego.

Ello, sin considerar que en el caso de que esa arma esté involucrada o vinculada con la comisión de algún otro hecho delictivo, el portador podría ser considerado como probable responsable de la comisión o participación de esos diversos delitos.

Las obligaciones del propietario inician con la legalidad, es decir, adquirir armas legales y recalco contar con el registro de ellas, observar el contenido de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en lo que se relaciona a su uso.

Sumamente importante será fomentar en los miembros de la familia, el concepto primario de las armas, que es la defensa, que cuenten con los conocimientos para el manejo seguro de ellas y las habilidades para realizar disparos efectivos, ya que cualquiera de ellos podría usarlas.

Por lo que respecta al resguardo, se les debe de aplicar medidas de seguridad físicas como almacenarlas en cajas de seguridad, colocarles candados de disparador o seguros de recámara, resguardar por separado la munición y los cargadores, y en refuerzo de estas medidas considero que debemos agregar la discreción e incluso la secrecía.

El poseer un arma de fuego es como si tuvieras un auto, ambos deben de ser manejados con las medidas de seguridad y procedimientos de operación adecuados, si fallas en alguno de ellos obviamente existirá una consecuencia.

 Si el usuario omite tanto el aplicar medidas de seguridad con sus armas en el interior del domicilio, como con la concienciación y capacitación de los miembros de la familia para la posesión y uso de las armas, claramente existirá un riesgo mayor de que una persona encuentre y manipule erróneamente el arma y se produzca un disparo accidental.

Yo preguntaría, ¿algún padre de familia le diría a su hijo de 10 años, ten las llaves del auto y vete a la escuela?

Existen varios países, en los cuales la posesión y portación de armas es permitida y además de fácil obtención por parte de sus ciudadanos y otros tantos países que existe la prohibición total o parcial de las armas de fuego y los índices de violencia o delincuencia no desaparecen, disminuyen o se incrementan.

Considero que las armas si representan un medio disuasivo y obviamente un medio de defensa, del cual cada usuario legalmente armado es responsable jurídicamente de su uso y las autoridades la investigación y sanción de los hechos delictivos o violentos, además de evitar la impunidad de grupos delincuenciales y personas infractoras.

Tampoco las armas incrementan el riesgo de otro tipo de situaciones como por ejemplo el suicidio (una persona decidida a cometerlo lo hará empleando cualquier medio), los accidentes mortales en el hogar (explosiones de gas, ahogamientos, intoxicaciones y envenenamientos), caídas y otros más, me atrevo a decir que existen más accidentes mortales causados por motocicletas que por armas de fuego.

La violencia empleando armas de fuego, es ejecutada por delincuentes que claramente no tiene respeto por la vida humana, ni mucho menos por las leyes existentes respecto al uso de armas de fuego.

Los ciudadanos legalmente armados en nuestro país, son sometidos a exámenes psicológicos, médicos y toxicológicos, a la comprobación de identidad, a la verificación de sus antecedentes no penales, se les requiere un registro y afiliación a federaciones y clubes de tiro, por lo que estas personas están avaladas por la autoridad para el uso de armas de fuego.

Invariablemente, cada persona es responsable de las acciones que realice empleando un arma de fuego.

En el caso más común que se presenta con armas heredadas, es que son de calibres que la ley federal de armas de fuego y explosivos, clasifica como de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea mexicanos, por lo que su posesión representa un delito del orden federal, existen dos mecanismos para deshacerse de estas armas que son los siguientes: el primero es asistir a las campañas de canje de armas que son realizadas permanentemente por los tres niveles de gobierno y el segundo es acudir a la instalación militar más cercana y entregar el arma en donación a la SEDENA.

Que es imposible comprar un arma legal porque la SEDENA, no quiere que la población cuente con armas, lo que existe es una serie de requisitos que hay que cumplir para este fin e incluso puedes adquirir, poseer y usar en actividades lúdicas hasta diez armas, ya sean cortas o largas.

Que las armas se disparan solas, las personas piensan que saben manipular con seguridad un arma de fuego, el desconocimiento de las medidas de seguridad y el conocimiento básico de las armas, originan disparos “accidentales”, la única manera de que ocurra una detonación es que el usuario accione el disparador.

Que todas las personas asumen que saben disparar, interpretan que el solo hecho de poseer un arma de fuego, se adquieren los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para realizar un disparo eficiente.

Poseer un arma de calibre “grande”, lo cual implica que estén consideradas como de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, las personas desconocen la legislación vigente e invariablemente incurrirán en varios delitos del orden federal.

Neutralicé a un delincuente en legítima defensa y enfrento cargos por homicidio, existe un desconocimiento en lo general del concepto jurídico de la legitima defensa y sus excesos, las personas ignoran cuando empezar a realizar la repulsa de una agresión sin derecho y cuando detenerla.

Las armas únicamente son para defensa, desconociéndose que también su empleo es lúdico y que existe una diversidad de deportes, incluso olímpicos, que consideran el uso de armas.

Las armas son malas, las armas han acompañado a la humanidad a lo largo de su historia, los efectos positivos o negativos de las armas las provocan los usuarios, ponemos los siguientes ejemplos: si las usa un delincuente son malas, pero si las usa un padre de familia que impidió la violación de su hija las armas son buenas.

Invariablemente, la preparación y entrenamiento en armas de fuego debe de involucrar a todas las personas que habiten el domicilio o tengan contacto con las armas, esto reduce la posibilidad de accidentes, la capacitación debe de iniciar de ser posible antes de comprar un arma, considerando el marco jurídico de las armas de fuego, la legítima defensa y sus excesos, balística básica, arme, desarme y mantenimiento de las armas, primeros auxilios básicos, control de hemorragias y protección domiciliaria.

En segundo término, tomar cursos que incluyan fundamentos de tiro, esta capacitación dará las bases para el control del arma y la eficiencia en el disparo. Hasta que se dominen estas habilidades, tomar cursos de disparo en movimiento, posiciones no convencionales, una vez con estos niveles de conocimiento, realizar cursos de tiro en condiciones de baja luminosidad, es recomendable que esta capacitación sea por tipo de arma.

Es de suma importancia que el usuario realice prácticas frecuentes de las habilidades y destrezas adquiridas, combinando el fuego en seco, simuladores de tiro, airsoft y fuego real; una forma excelente de adquirir destrezas de tiro, es practicar deportes como el tiro práctico.

Manual de Seguridad - Emblema

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